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Normativa sobre la documentación sanitaria de traslado de los animales. |
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ALBERT CANALS I ROSELL
Veterinario del Departament de Sanitat i Seguretat Social.
RESUMENLa normativa sobre documentación animal de los animales que van al matadero es muy extensa, sobretodo en el ganado ovino y bovino, básicamente por las medidas de protección contra la EEB y por la normativa de Identificación Animal. Hoy día que la preocupación del consumidor es muy alta, sobretodo por la calidad y salubridad de los alimentos y que la seguridad de los consumidores se ha convertido en uno de los objetivos más importantes de la cadena alimentaria, la trazabilidad o el seguimiento de los productos alimentarios desde el origen hasta el producto acabado, es un instrumento que ha de usar cualquier acción de prevención y de seguridad alimentaria. Esta trazabilidad, en el caso de los alimentos de origen animal, empieza con el sacrificio de los animales en el matadero y la documentación que llevan es el instrumento que nos permite saber su origen y nos permite aceptar o rechazar animales o productos derivados consumidos en nuestro entorno. El propósito final, es elevar el nivel de información del consumidor sobre los alimentos y no solo que los conozca a golpes de crisis y escándalos como hasta ahora.
INTRODUCCIÓNLa inspección veterinaria ante y post mortem de los animales de abasto es de una gran importancia, ya que actúa como un filtro sanitario que permite, entre otras funciones, actuaciones concretas de los animales y sus carnes, en los cuales se haya diagnosticado alguna enfermedad transmisible o se sospecha de haber administrado a los animales alguna sustancia prohibida. Estas actuaciones en los mataderos decomisos, tratamientos térmicos, desinfecciones, toma de muestras, etc se han de complementar, en muchas ocasiones, en actuaciones en las explotaciones de procedencia y en todos los otros niveles de la cadena epidemiológica. La legislación sobre sanidad animal, que data desde la publicación de la Ley y Reglamento de epizootias, (1952 y 1955)1,2 ordena que el ganado de abasto que se sacrifica en el Estado Español, ha de ir con una documentación sanitaria que acompañará a los animales al matadero, juntamente con una identificación individual que identifique la explotación de procedencia. Esto facilitará la información necesaria para iniciar las medidas de control contra la aparición de enfermedades transmisibles (explotación ganadera, propietario de los animales). La incorporación del Estado español a la Comunidad Económica Europea ha comportado la necesidad de adecuar la política sanitaria a las exigencias comunitarias para contribuir a hacer desaparecer los obstáculos que aún hay en el comercio entre los estados miembros, de carne fresca o de animales vivos y que son debidos por las diferencias situaciones sanitarias de cada país. Por esto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha incorporado a las condiciones sanitarias de nuestro país, la Directiva 78/52 y la Directiva 64/432 que establecen los criterios aplicables a los planes de erradicación de la tuberculosis, brucelosis y leucosis de los bovinos y los criterios de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de animales vivos. Estas normativas, que desde el año 1986 son de obligado cumplimiento a nivel estatal, constituyen las bases de las campañas de saneamiento ganadero 3. La Constitución y el Estatut de Catalunya dotaron a la Comunidad Autónoma de las competencias en Agricultura y Ganadería. El Decreto 5/86 y sus modificaciones12, reestructuraron los partidos veterinarios, para permitir un mejor cumplimiento de las funciones de los Veterinarios Titulares, estableciéndose una adscripción funcional al Departament de Sanitat i Seguretat Social y al Departament d´Agricultura, Ramaderia i Pesca. En 1992, al liberalizarse el intercambio de mercancías comunitarias, las únicas restricciones al intercambio de animales son las que dictan las normativas comunitarias en relación con los niveles sanitarios de los animales, explotaciones y países de procedencia de los animales. CIRCULACIÓN ANIMAL POR EL ESTADO ESPAÑOLLa Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 1, tiene por objeto la conservación y el saneamiento de la ganadería nacional, protegiéndola de las enfermedades infecto- contagiosas y parasitarias en las explotaciones ganaderas. La ley ya establece que para la circulación del ganado es necesario un documento emitido por los veterinarios del punto de origen, que acredite que los animales procedan de una zona no infectada, y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias difusibles. La ley también habla de las enfermedades específicas de los animales muy difusibles, de difícil control y que ocasionan grandes pérdidas en la ganadería (Fiebre Aftosa, Peste Porcina, etc) y de las enfermedades que constituyen una zoonosis peligrosa para la salud humana (rabia, triquinosis, tuberculosis, brucelosis, etc). Una particularidad de la ley, es que no habla de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). Establece unas medidas sanitarias generales de declaración y notificación de enfermedades y unas medidas sanitarias especiales para las zoonosis. La ley se basa en la profilaxis y técnicas de lucha contra las enfermedades del ganado, básicamente en las campañas de saneamiento ganadero. El Reglamento de Epizootias,2 de 4 de febrero de 1955, que desarrolla la Ley anterior, tiene por objeto dictar las medidas encaminadas a evitar la aparición y difusión de las enfermedades epizoóticas. Otro objeto del reglamento seria la de establecer las medidas higiénicas y de sanidad indispensables para la conservación y mejora de la ganadería nacional. Parar asegurar la eficacia de las medidas establecidas por este reglamento, durante el traslado del ganado fuera de su término municipal, los servicios veterinarios o los veterinarios titulares, previo reconocimiento del ganado, redactan un documento de traslado que acredita que los animales procedan de una zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias difusibles. Este documento es la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria (GOSP), con una validez de 5 días.1,2 El ganado que circula sin la documentación sanitaria, serán inmovilizados y aislados; el veterinario titular hará un reconocimiento del animal; si en este reconocimiento, los animales son sospechosos de padecer alguna enfermedad epizoótica, serán sometidos a un período de observación que en cada enfermedad se establezca. Si el reconocimiento determina que los animales son sanos, se expedirá una documentación sanitaria o guía correspondiente por el veterinario titular. Muchas partes de esta ley y reglamento están ya derogados o modificados para conseguir una adaptación a la legislación comunitaria. El MAPA está trabajando ya en una nueva Ley de Sanidad Animal, CIRCULACIÓN ANIMAL POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (CATALUNYA)Vista la situación sanitaria de la ganadería catalana y para poder controlar el movimiento pecuario, se establece el modelo de Guía de Origen y Sanidad Pecuaria (GOSP), para el traslado del ganado dentro del ámbito territorial de Catalunya, determinando 2 modelos, uno para el traslado de animales a matadero (con una validez de 10 días) y otro para el traslado de animales para vida (con una validez de 7 días), expedidas por el DARP.4 Todos los mataderos de Catalunya llevan un libro de registro de entradas de animales, para cada especie animal sacrificada, y diariamente se anotan todos los datos solicitados de cada partida animal, según la documentación sanitaria que obligatoriamente han de llevar los animales, y se guardaran 1 año. Esta documentación sanitaria se inutilizará con el sello de Inspección Veterinaria. Todas las partidas de animales sin documentación sanitaria, o de forma incorrecta o caducada, los animales no podrán ser sacrificados y estos hechos se comunicaran, mediante acta de inspección a la Sección Territorial de Sanidad Animal. Los mataderos comunicaran su horario de sacrificio, así como cualquier variación. Fuera de este horario no se puede sacrificar animales sin autorización.5 También se ha regulado, el traslado de los sacrificios de urgencia, de los animales hacia el matadero. Se autorizará a los veterinarios a expedir un documento sanitario o Certificado Oficial Veterinario, que servirá para el traslado de un solo animal hacia el matadero para su sacrificio de urgencia, en caso de enfermedad esporádica accidental o traumática. El original y copia acompañaran al animal y se entregará al matadero. El veterinario expedidor también enviará una copia a la Sección Territorial de Sanidad Animal. El documento tiene una validez de 2 días. El animal aparte de este documento también ha de llevar la documentación sanitaria habitual.6 Para simplificar toda esta burocracia administrativa, y como todo el movimiento pecuario está controlado por los Servicios Veterinarios Oficiales (Control en Origen: explotaciones ganaderas con el Libro de Explotación y Control en Destinación: veterinarios oficiales de mataderos) y siempre que las circunstancies epizootiológicas no lo desaconsejen, la Administración responsabiliza al ganadero como responsable del origen y del traslado de los animales al matadero, para una mejor agilización en la tramitación administrativa del control del movimiento pecuario, con un documento sanitario para el traslado del ganado a los mataderos de Catalunya.7 Este documento de traslado tiene una validez de 24 horas, a partir de la fecha de expedición, y será formalizado por el titular de la explotación, bajo su responsabilidad. Los animales que vienen de las campañas de saneamiento ganadero no podrán utilizar este documento. El documento lo expide los Servicios Veterinarios de las Oficinas Comarcales de Ganadería en forma de talonario. Estos documentos que componen el talonario se identifican con la marca oficial de la explotación de origen. Esta marca oficial se determina de la manera siguiente:
El ganado que llevará obligatoriamente esta marca oficial, a modo de crotal en una o las dos orejas, será el de las especies porcina, bovina, ovina, cabruna, equina y de otras que determine el DARP14. Toda partida de animales sin este documento de traslado, o con irregularidades en el mismo, o animales sin la marca oficial, o que esta no coincida con la marca oficial del documento de traslado tendrán la consideración de indocumentados y, por lo tanto, sospechosos de padecer una enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria difusible. Cuando se declare en una zona, una enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria difusible, como la Peste Porcina, Fiebre Aftosa, etc; o por otras circunstancias que lo aconsejen, se prohibirá la utilización de este documento y será necesario para el traslado de los animales al matadero, la GOSP 4. En el caso particular del porcino, el sistema de marcaje de los animales, lo dispone una normativa sobre identificación y marcaje de los cerdos que circulan por Catalunya.9 Debido al foco de Peste Porcina detectado en la comarca de Osona, en diciembre del 2001, la Generalitat de Catalunya ha anunciado la supresión de este sistema de guías sanitarias para el traslado del porcino que gestionan los propios ganaderos, básicamente debido a la desconfianza creada, por no cumplir con todos los requisitos. Se implantará un sistema en que los ganaderos tendrán una tarjeta electrónica "inteligente" y cada traslado de ganado lo deberán de tramitar en el Consejo Comarcal con esta tarjeta. Así constará en una base de datos que controlará el DARP. En el caso de las aves de corral, no se aplica esta normativa,7 ya que hay una legislación específica. Las explotaciones avícolas de Catalunya tienen asignado un número de marca oficial. La importancia de este sector en el conjunto de la producción agraria en Catalunya, aconseja una adaptación de las normas necesarias para el traslado de las aves destinadas a sacrificio en Catalunya15,20. La documentación de traslado15, la tenían las explotaciones integradas en entidades avícolas que están bajo el control del CESAC (Centro de Sanidad Avícola de Catalunya). Posteriormente, se permitió que la distribución de esta documentación para el traslado de aves la realizara el CESAC. Mas adelante, y para dar cumplimento a la normativa estatal de las carnes frescas de aves 21, se estableció la necesidad de que las aves de matadero, aparte del documento sanitario que llevan en su traslado, el documento del CESAC o la GOSP, llegasen con un documento relativo a la inspección ante-mortem, expedido por un veterinario. También se permite la posibilidad de que el ganadero enviase al matadero, 72 horas antes de la llegada de las aves, un documento que recoja unos datos sobre la partida de las aves. Esta normativa diferencia al veterinario oficial, como funcionario del DARP, y al veterinario habilitado como veterinario de la explotación, bajo control del CESAC, habilitados por el DARP para la realización de la inspección ante-mortem, en la explotación avícola antes de su sacrificio. Serán explotaciones oficialmente controladas por el DARP, así como las explotaciones bajo control sanitario del CESAC 20. En general, las aves de corral podrán ir al matadero, para su sacrificio cuando vayan acompañadas de:
El ganado Equino que circule por Catalunya, de explotaciones cualificadas sanitariamente, puede ir acompañado de la Tarjeta Sanitaria Equina16, que identifica individualmente cada animal mediante la reseña y también refleja las actuaciones profilácticas vacunales y analíticas efectuadas a los animales. Estas tarjetas serán expedidas por el DARP a los particulares, clubes hípicos o otras entidades que lo soliciten. Los animales de las explotaciones equinas que vayan al matadero llevaran como documento de traslado la GOSP4, o el Documento sanitario de Traslado7 así como una reseña completa del animal. También se ha de tener en consideración las normas de control y de lucha contra la Peste Equina17. En el ganado bovino, ovino y caprino, por la Encefalopatia Espongiforme Bovina, el Scrapie y las normativas sobre Identificación Animal, la documentación ha variado y se utiliza para su traslado, los documentos sanitarios que ya hemos visto, pero la identificación animal es individual, con el DIB o Documento de Identificación Bovina, lo que hace necesario un documento con la relación de los crotales de los animales llevados al matadero14. El RD 3454/00 y la Orden del 12 de enero del 2002 introdujeron nuevos documentos que han de acompañar a la documentación sanitaria o GOSP que traslada los animales al matadero, como una autorización sanitaria de los animales bovinos, ovinos i caprinos destinados al matadero, por el veterinario habilitado de la explotación que considerará aptos para su sacrificio con destino al consumo humano (validez por 5 días) y una declaración del responsable o titular de la explotación de que los animales han estado tratados con medicamentos autorizados y se han respetado los tiempos de espera prescritos22. El traslado de los animales entre explotaciones cualificadas sanitariamente (animales de vida), se efectuará mediante la GOSP4. También se podrá utilizar en el ámbito territorial de Catalunya, un documento sanitario, con responsabilidad del ganadero, al igual como pasaba con los animales que iban al matadero, siempre y cuando las circunstancias sanitarias lo permitan16. CIRCULACIÓN ANIMAL POR LA UNIÓN EUROPEA (U.E.)Desde que la realización del mercado interior comunitario ha suprimido los controles fronterizos, que contribuían a garantizar la protección de la salud pública y animal, y para establecer unos controles en origen y en el destino, será necesario un certificado sanitario zootécnico y de identificación que acompañará a los animales23. A nivel comunitario el certificado sanitario de intercambio comunitario de ganado es diferente en función de la especie animal y de su aptitud. El que lo complica todo aún más, es toda la normativa, que no es poca, sobre las medidas cautelares de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y sobre la identificación individual de los animales bovinos que entren en el Estado Español provenientes de países de la U.E. Bovino y Porcino: Directiva 64/432/CEE, (RD 434/90), actualizada por la Directiva 97/12/CE. Los certificados son modificados continuamente. Los que se usan en estos momentos son los establecidos por la Directiva 98/46/CE y la Directiva 98/99/CE. En función de la calificación del país de procedencia de los animales, a los modelos de los certificados se añadirán certificaciones complementarias3. La transposición de todas estas directivas en nuestro país fue por el RD 1716/00, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para los intercambios intracomunitarios de animales bovinos y porcinos(Deroga el RD 434/90). Regula las condiciones necesarias para la expedición de los animales a otros Estados Miembros de la U.E. El certificado sanitario que acompañará a los animales, hasta su destino, ha de acreditar que no tienen síntomas de padecer ninguna enfermedad y estar en buenas condiciones sanitarias para su intercambio entre Estados Miembros. Este certificado será expedido por un Veterinario Oficial, en el mismo día que se haga el examen clínico y tendrá una validez de 10 días 24. También se han de cumplir las normas de prevención y vigilancia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), con medidas sobre animales vivos en función del país de origen, edad y especie animal, como la prohibición de entrada de animales bovinos vivos al Estado Español provenientes del Reino Unido [desde el 28/03/96] , Portugal [desde el 25/09/98] y Suiza [desde el 01/05/97] , establecido por diferentes normativas Estatales y Comunitarias.
Aves de Corral: Aves que van al matadero: Directiva 90/539/CEE, actualizada por la Directiva 1999/90/CE 25. Inspección ante-mortem: Directiva 71/118/CEE actualizada por la Directiva 92/116/CE 26. Ovinos / Caprinos: la Directiva 91/68/CEE 27(RD 2121/93 de 3 de diciembre) regula los intercambios intracomunitarios entre estas especies. La Directiva 91/68/CEE se ha modificado, en lo relativo a la tembladera, por la Directiva 2001/10/CE 29, habla de los modelos de certificados sanitarios de estos animales. El RD 2121/93 se ha modificado por el RD 903/2001, de 27 de julio28. Equinos: Directiva 90/426/CEE 30. Conejos : Directiva 92/45/CE 31. CIRCULACIÓN DE ANIMALES ENTRE PAÍSES TERCEROSA nivel de importaciones, los certificados y las condiciones sanitarias que han de cumplir los animales procedentes de países terceros, los establece la Unión Europea, y en función de la situación sanitaria de cada país se establecerán unas listas donde figurarán por especies, los países de los cuales se puede importar ganado a la Unión Europea. Para las exportaciones, los certificados y condiciones sanitarias se establecerán mediante acuerdos bilaterales entre países. Como normativa general, para la expedición de los certificados, está en vigor la Directiva 91/496/CEE (RD 1430/92)32. Como generalidades y ya lo dice la Ley y Reglamento de epizootias, todo importador de ganado, tiene que presentar al Inspector Veterinario de la frontera o PIF, el certificado de origen y sanidad pecuaria, expedido en el país de origen de los animales por un Veterinario Oficial, haciendo constar que no hay enfermedad infecto contagiosa en el ganado de la región o departamento de procedencia. Cuando este transporte de ganado implique la salida del país, estos serán inspeccionados por los Inspectores Veterinarios de la frontera o en otro punto de inspección fronteriza (PIF) y si el estado sanitario de los animales es correcto, se expide el correspondiente Certificado Oficial Sanitario. SANEAMIENTO GANADEROLa Unión Europea, en el marco de la Política Agraria Comunitaria (PAC), establece como mecanismo esencial para conseguir la conservación y fomento de la cabaña ganadera de los estados miembros, los programas de erradicación de las enfermedades de los animales, que serán elaborados por los diferentes estados miembros, aprobados por la Comisión de la Unión Europea y cofinanciados por los fondos comunitarios. La Ley y Reglamento de epizootias confirmó que estas campañas eran el instrumento idóneo para la erradicación de las enfermedades. Por la importancia de estos programas y por la necesidad de desarrollarlos, se promulgó el RD 2611/9610, siguiendo la normativa comunitaria [Decisión 90/638/CEE13] . En Catalunya, se estableció, en su ámbito territorial, la obligatoriedad de realizar el saneamiento ganadero desde 1989. Disposiciones Generales (RD 2611/94)
Tras la inspección ante y post mortem de las carnes de estos animales, los servicios veterinarios dictaminaran su aptitud (RD 147/93) o no aptitud (RD 2224/93) para el consumo humano18,19. En Catalunya11, este documento o autorización de traslado, llamado también "conduce", es expedido por los Servicios Veterinarios Oficiales (Veterinarios de las Oficinas Comarcales del Departament d´Agricultura, Ramaderia i Pesca de Catalunya), para el traslado de los animales que se han de sacrificar en los plazos que determine la normativa para cada enfermedad y especie animal. Este documento de traslado consta de:
de devolver a los Servicios Veterinarios Oficiales.
matadero, en poder de los servicios veterinarios.
En este documento de traslado, se hace constar los datos referentes al titular de la explotación ganadera, del transportista responsable de realizar el traslado de los animales, matadero de destino ,así como los datos particulares de cada un de los animales objeto del traslado. (nº de crotal, sexo, edad, raza, enfermedad diagnosticada y en el caso de los bovinos una reseña completa de cada animal ). El original y la copia1 se entregan al ganadero para hacer el traslado, desde su explotación hasta al matadero de destino, con un periodo de validez de 72 horas. Una vez que los animales llegan al matadero, se entrega este documento de traslado a los Servicios Veterinarios, que comprobaran que los datos del documento coincidan con los animales (crotales), y que los animales lleven la identificación de positividad (Marca en forma de "T" en la oreja). Al reverso del documento, los Servicios Veterinarios harán constar todas las incidencias observadas en la inspección ante y post mortem. Una vez rellenado y firmado, se dará la copia1 al responsable de los animales, que la devolverá a los Servicios Veterinarios Oficiales para iniciar los tramites de cobro de las indemnizaciones de los animales sacrificados. El original queda en poder de los Servicios Veterinarios del matadero.
España / Situación Zoosanitaria Plurianual
Fuente: Oficina Internacional de Epizootias (OIE) (www.oie.int) + Presencia señalada o conocida; A Fecha en que la enfermedad se detectó por última vez; B Encuentros serologicos y/o aislamiento del agente causal, sin manifestaciones clínicas de la enfermedad; * Declaración Obligatoria; Pn Programa de lucha en todo el país; S Sacrificio Sanitario Animales; te Test; V Vacunación; Te Pruebas Diag. Sistemáticas en el marco de un programa de lucha contra enfermedad o para clasificar explotaciones; M Seguimiento Epidemiológico; Qf Cuarentena en frontera; Z Zonificación (establecimiento vía reglamentaria de zonas libres, infectadas para el control enfermedad); Sp Sacrificio Sanitario Parcial; Qi Restricciones en los desplazamientos en el interior del país; Vp Vacunación Prohibida; Cn Control de los Vectores Invertebrados; C Vacunación en diferentes zonas; FUTUROLa legislación sobre sanidad animal, data de los años 50, con la Ley y Reglamento de Epizootias. Desde entonces, han sucedido muchos cambios importantes, Estado de las Autonomías, incorporación de España en la Unión Europea, desaparición de las fronteras con el Mercado Único Europeo, nuevas tecnologías y nuevas enfermedades. Es necesario, pues, actualizar y adecuar esta legislación. El MAPA ya está trabajando en una nueva Ley de Sanidad Animal (2001-2002), de carácter básico, para contribuir a facilitar las faenas de prevención y erradicación de cualquier enfermedad, con obligaciones para los ganaderos, comerciantes, transportistas y profesionales veterinarios, tanto para medidas preventivas, como para sospecha de enfermedad y posterior confirmación. El ámbito de aplicación de la ley, serien todos los animales de producción, de peletería, de compañía, de experimentación, los deportivos-cinegéticos, de fauna salvaje, marina y fluvial. La mayoría del articulado de la ley está dedicado a la prevención, lucha y erradicación de las enfermedades. Para asegurar su cumplimento, se incluirá un sistema de controles y de inspecciones, y un régimen sancionador, integrando de esta manera, las normas comunitarias en el ordenamiento jurídico Español. BIBLIOGRAFÍA
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