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Autovacuna: medicamento veterinario inmunológico inactivado que se fabrica a partir de patógenos y antígenos obtenidos de uno o varios animales de una unidad epidemiológica y utilizados para el tratamiento de dicho animal o animales de la misma unidad epidemiológica o para el tratamiento de uno o varios animales en una unidad respecto de la cual se haya confirmado la existencia de una relación epidemiológica
Definición de autovacuna recogida en: Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE
Específicas: elaboradas con las cepas patógenas obtenidas de la propia granja una vez identificadas y caracterizadas antigénicamente según serotipo, factores de virulencia o secuenciación genética; dirigidas a la propia granja o unidad epidemiológica
Actualizadas: actualización constante con la incorporación de cepas recientes según nuevos diagnósticos
Combinables: en procesos multifactoriales, es necesario incluir varios patógenos en una misma autovacuna
Seguras: son inactivadas, en ningún caso pueden reproducir la enfermedad
Cuando para un determinado patógeno no existe una vacuna veterinaria registrada para esa especie animal o en caso de existir, no incluye la variante antigénica identificada en la explotación de destino o se ha demostrado falta de eficacia de la vacuna registrada
Para el control mediante inmunoprofilaxis de procesos infecciosos presentes en las explotaciones
Deben ser producidas por un laboratorio autorizado (Nª REG Exopol: 235/50/015-A)
Se dispensa bajo prescripción veterinaria previo diagnóstico de laboratorio confirmatorio