autovacuna: medicamento veterinario inmunológico inactivado que se fabrica a partir de patógenos y antígenos obtenidos de uno o varios animales de una unidad epidemiológica y utilizados para el tratamiento de dicho animal o animales de la misma unidad epidemiológica o para el tratamiento de uno o varios animales en una unidad respecto de la cual se haya confirmado la existencia de una relación epidemiológica
Definición de autovacuna recogida en: Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE
específicas: elaboradas con las cepas patógenas obtenidas de la propia granja una vez identificadas y caracterizadas antigénicamente según serotipo, factores de virulencia o secuenciación genética; dirigidas a la propia granja o unidad epidemiológica
actualizadas: actualización constante con la incorporación de cepas recientes según nuevos diagnósticos
combinables: en procesos multifactoriales, es necesario incluir varios patógenos en una misma autovacuna
seguras: son inactivadas, en ningún caso pueden reproducir la enfermedad
indicadas cuando no existe una vacuna veterinaria registrada para esa especie animal y esa variante antigénica o las existentes han demostrado falta de eficacia
para el control mediante inmunoprofilaxis de procesos infecciosos presentes en las explotaciones
deben ser producidas por un laboratorio autorizado (Nª REG Exopol: 235/50/015-A)
se dispensa bajo prescripción veterinaria previo diagnóstico de laboratorio confirmatorio